REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001565.
PARTE ACTORA: JOSE INOCENCIO PEREZ REAL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.430.698.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cedula de identidad Nº 15.737927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.283.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.650.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 12 de Noviembre de 2010 siendo las 1:30 a.m., comparecen en este acto el ciudadano JOSE INOCENCIO PEREZ REAL, supra identificado, asistido de la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.068, parte actora en este proceso y por la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS, C.A. (SERAVICA), representada por su apoderada judicial, abogada LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.650, quien presenta Poder Notariado en original para ser confrontado a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes renuncian a la consignación de la Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y solicitan al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano JOSE INOCENCIO PEREZ REAL, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.140.000,00), que será cancelado en este acto en un solo pago consignando en dos cheques el primer cheque Nº 14610527, contra la cuenta corriente Nº 01910067712167001222, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 05 de Noviembre de 2010, por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.128.359,85), el segundo cheque Nº 57610528, contra la cuenta corriente Nº 01910067712167001222, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 05 de Noviembre de 2010, por la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA QUINCE CENTIMOS (Bs.11.640,15), a nombre del trabajador ciudadano JOSE INOCENCIO PEREZ REAL, cuyos montos suman un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.140.000,00), el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:10 p.m. de hoy 22 de Julio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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