REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001572.

PARTE ACTORA: VIDAL JOSE GUERRERO LIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.210.514.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: LUIS OSWALDO BUAIZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.851.

PARTE DEMANDADA: TRAPOVEN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: CARLOS FIDEL GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.909.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.044.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Septiembre de 2010 siendo las 1:30 p.m., comparecen en este acto el apoderado Judicial abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.713, parte actora en este proceso y por la parte demandada GRUPO LA 49, C.A., representado por su apoderado judicial, abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.044, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, de la ciudadana MARIANA YOKASTA MIRANDA, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.32.000,00), que será cancelado en dos pagos este en un solo pago que se realizara en este acto, en cheque Nº 07321597, contra la cuenta corriente Nº 01370051620001107281, del Banco Sofitasa, de fecha 15 de Septiembre de 2010, por la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.000,00), y el segundo pago se realizara el día 20 de octubre del presente año, a las 10:00 a.m., por la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.000,00), a nombre de la trabajadora ciudadana MARIANA YOKASTA MIRANDA, el mismo suma el monto total a cancelar de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.32.000,00), el cual en este acto el apoderado Judicial de la parte actora, recibe manifestando estar conforme con el pago y la propuesta de pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:10 p.m. de hoy 22 de Julio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
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