REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000323.
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS PEREZ COVARRUBIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 7.293.218.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSTELLI V. FRAGOSA S., titular de la cedula de identidad Nro V- 14.943.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 115.388.
PARTE DEMANDADA: OSINPAK, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO Y LOURDES TRAHIRIS CORONADO LASTRETO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.259.132 y V- 17.366.017, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 45.429 y 135.742.
MOTIVO: ENFERMEDA OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Doce (12) de Noviembre de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ COVARRUBIA, supra identificado, representado por su apoderada Judicial abogada JOSTELLI V. FRAGOSA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 115.388, parte actora, y por la parte demandada la Apoderadas Judiciales abogadas NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO y LOURDES TRAHIRIS CORONADO LASTRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.429 y 135.742. Dándose así inicio al acto. después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido. Cantidad esta que será cancelada en un solo pago el cual se hará el día Martes 16 de Noviembre del presente, a las Dos de la tarde (2:00 p.m), por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), a nombre del ciudadano NESTOR LUIS PEREZ COVARRUBIA. En este estado el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ COVARRUBIA, representado por su Apoderada Judicial Parte actora en este acto exponen: “acepto la propuesta en los términos expuestos, a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, ordena la devolución de las Pruebas Consignada en fecha 23 de Junio de 2010, a cada una de las partes, por lo que conforme como han quedado las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago convenido en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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