REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001293.
PARTE ACTORA: TRINA ARELIZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-11.088.642.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURORA ROJAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.074.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.362.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MECA DE LEONI C.A., representada por su socio y presidente ciudadano JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.047.798.
ABOGADO ASISTNTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.209.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.938.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Quince (15) de Noviembre de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto la ciudadana TRINA ARELIZ ARTEAGA, supra identificada, representada por su apoderada Judicial abogada AURORA ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 28.362, parte actora, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MECA DE LEONI C.A representada por su socio y presidente ciudadano JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, supra identificado, asistido del abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.938, Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en tres pagos el primer pago será cancelado el día 30 de Noviembre del 2010, a las Diez de la mañana (10:00 am), por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000), el segundo pago se efectuara el día Jueves 16 de Diciembre 2010, a las Diez de la mañana (10:00 am), por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.000), el tercer y último se efectuara el día 17 de Enero de del 2011, a las Diez de la mañana (10:00 am), por la suma DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000), los pagos se realizaran a nombre de la ciudadana TRINA ARELIZ ARTEAGA, cuyos pagos suman el monto total de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenidos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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