REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000929.
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nros.V-13.517.536.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAAMON ELOI MUGUERZA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.763.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.975.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUEVA NACIONAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR y GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 9.640.451 5.157.659, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.995 y 36.684.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, siendo las Nueve y Media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana MARIA EUGENIA MORA SANCHEZ, supra identificada, representada por su apoderado Judicial procurador del trabajo abogado RAAMON ELOI MUGUERZA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.975, parte actora, y por la parte demandada INVERSIONES NUEVA NACIONAL, C.A., representada por su apoderada Judicial abogada GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.684, dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de SIES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.6.972,09) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en un solo pago el día Jueves 16 de Diciembre del presente año, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de SIES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.6.972,09), a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA MORA SANCHEZ. En este estado la parte demandante representado por su apoderado judicial procurador del Trabajo abogado exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido, igualmente se entregan los escritos de pruebas consignados en la audiencia Preliminar de fecha 29 de Julio de 2010, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.