REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-00998.
PARTE ACTORA: ALIRIO EFRAIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 3.722.111.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE PINEDA GOLLO, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.701.396, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.833.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “SPEEDY CLEANING, S.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad, Nº 5.373.059, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 31.492.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las Once y Media (11:30 a.m.) horas de la mañana, comparecen voluntariamente las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado el ciudadano ALIRIO EFRAIN GARCIA, supra identificada, representada por su apoderado Judicial Procurador del Trabajo, abogado NELSON JOSE PINEDA GOLLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.833, parte actora, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “SPEEDY CLEANING, S.A.”, comparece el apoderado Judicial abogado HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro 31.492, quien presenta Poder en Original a la Vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Decimo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia definitivamente firme de fecha 25 de Marzo de 2010, a través del cual se declaro Con Lugar la demanda, en este acto la parte demandada ofrece cancelar la suma total condenada de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 34.940,40), por los conceptos de prestaciones Sociales y pago de salarios caídos, para ser cancelados en tres pago los cuales se describen a continuación el primer pago se realizara en este acto por la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.470,00), en Cheque No endosable Nª 00119852, girado de la cuenta corriente Nº 01080071460100380738, de fecha 15 de Noviembre del 2010, del Banco Provincial, a nombre del trabajador ciudadano ALIRIO EFRAIN GARCIA, el segundo pago por la suma OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.735,00), se efectuara el día 15 de Diciembre del 2010, a las Once de la mañana (11:00 a.m), y el tercer y último pago se efectuara el día 17 de Enero del 2011, a las Once de la mañana (11:00 a.m), a nombre del ciudadano ALIRIO EFRAIN GARCIA, cuyos montos descritos suman el monto total de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 34.940,40), con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa al demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral. Asimismo en este acto la parte actora y su apoderado judicial abogado NELSON JOSE PINEDA GOLLO, exponen: “Acepto el pago y la propuesta de pago en los términos expuestos y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y las Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto, dándose por cerrado el acto a las Doce y Cuarto de la tarde (12:15 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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