REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000537.
PARTE ACTORA: ERICK MIGUEL FLORES, JOSE MANUEL SIVA, ANGEL HERIBERTO FLORES RIVAS Y JOSE GREGORIO FARIÑA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad C.I Nros. 18.691.000, V- 9.261.323, 7.243.447 y V-12.961.569.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.824.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.451.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES METAL FRABONNY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CALDERON CRESPO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.884.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.134.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Noviembre de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto los ciudadanos, ERICK MIGUEL FLORES, JOSE MANUEL SIVA y JOSE GREGORIO FARIÑA MEDINA, supra identificado, representados por su apoderado Judicial abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.451, parte actora, y por la parte demandada INVERSIONES METAL FRABONNY C.A. representada por su apoderado Judicial abogado MIGUEL ANGEL CALDERON CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.134,. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a cada uno de los demandantes la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), lo cual suman el monto total a cancelar de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cuatro cheques identificados de la siguiente forma: cheque Nº S-9212003271, de la cuenta corriente N° 0102021592000049223, contra el Banco Venezuela, de fecha 22 de Noviembre de 2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para el ciudadano JOSE GREGORIO FARIÑA MEDINA, quien laboraba para la empresa METALURGICA FRABONY C.A., cheque Nº S-9227003272, de la cuenta corriente N° 01020215920000049223, contra el Banco de Venezuela, de fecha 22 de Noviembre de 2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para el ciudadano ANGEL HERIBERTO FLORES RIVAS, cheque Nº 34884061, de la cuenta corriente N° 01340881598811002810, contra el Banco Banesco, de fecha 22 de Noviembre de 2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para el ciudadano JOSE MANUEL SIVA, cheque Nº 29884060, de la cuenta corriente N° 01340881598811002810, contra el Banco Banesco, de fecha 22 de Noviembre de 2010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para el ciudadano ERICK MIGUEL FLORES, cuyos montos suman el monto total a recibir de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00). En este estado las partes demandantes y su apoderado judicial abogado exponen: “Aceptamos y recibimos el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.