REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000410.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Junio de 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 144-A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 15.758.881, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.030.
PARTE OFERIDA : Ciudadana ISABEL TERESA DURAN ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.433.955.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JAILY COROMOTO AVILA ANZOLA, titular de cedula de identidad Nº 10.456.631, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.220.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy Martes Veintitrés (23) de Noviembre de 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA la Ciudadana ISABEL TERESA DURAN ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 9.433.955, debidamente asistido por la abogada JAILY COROMOTO AVILA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.220, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 124.030, representación que consta en autos. En este estado la Ciudadana Juez, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque, el cual se describe a continuación, Cheque Nº 00948478, girado de la cuenta corriente Nº 01080051040900000012, de fecha 03 de Noviembre 2010, del Banco Provincial por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.000,00), a nombre de la ciudadana ISABEL TERESA DURAN ANGULO, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada JAILY COROMOTO AVILA ANZOLA, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por este concepto reclamado, derecho laboral, intereses-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nº 00948478, girado de la cuenta corriente Nº 01080051040900000012, de fecha 03 de Noviembre 2010, del Banco Provincial por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.000,00), a nombre de la ciudadana ISABEL TERESA DURAN ANGULO. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:30 a.m de hoy 23 de Noviembre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.

EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.