REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001310.
PARTE ACTORA: REINALDO ENRIQUE JIMENEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 20.649.919.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN MARAPLAY, C.A.

Vista la diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte demandada e la presente causa abogado JOSE VALENTIN RIVAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.973, en la cual solicita se homologue la actuación presentada e fecha 28 de Septiembre del 2010, y revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 28 de Septiembre del 2010, por el Apoderado Judicial abogado JOSE VALENTIN RIVAS SANCHEZ, de la parte demandada de autos y en representación de la parte actora ciudadano REINALDO ENRIQUE JIMENEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 20.649.919, asistido de la abogada PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado Nº 48.878, mediante la cual exponen: “… A los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, consigno en este acto cheque Nº 278673311, girado de la cuenta corriente Nº 011402007000114, del Banco Caribe, de fecha 22 de Septiembre del 2010, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000). Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo de la presente causa, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.-