REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000438.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “SERAVIAN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 69, Tomo 96-A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dr. LISSET H. TORRES, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 15.865.913, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.449.
PARTE OFERIDA : Ciudadana ALBA JOSEFINA ANTUNEZ CLEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.457.315.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA E. FUENMAYOR T., titular de cedula de identidad Nº 9.656.148, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.054.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy Martes Treinta (30) de Noviembre de 2010, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA la Ciudadana ALBA JOSEFINA ANTUNEZ CLEMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 10.457315, debidamente asistida por la abogada BERTHA E. FUENMAYOR T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.054, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio LISSET H. TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 115.913, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Juez, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “SERAVIAN, C.A., que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en dos cheques, los cuales se describen a continuación, Cheque Nº 20006779, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 19 de Noviembre 2010, del Banco Occidental De Descuento b.o.d, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 45.055,67), y el segundo cheque Nº 30006780, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 19 de Noviembre 2010, del Banco Occidental De Descuento b.o.d, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 44.229,60), a nombre de la ciudadana ALBA JOSEFINA ANTUNEZ CLEMAN, cuyos montos suman el monto total a cancelar de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 89.285,27), a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada BERTHA E. FUENMAYOR T., supra identificado, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por este concepto reclamado, derecho laboral, intereses-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega a la OFERIDA de los cheques Nº Cheque Nº 20006779, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, del Banco Occidental De Descuento b.o.d, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 45.055,67), y el segundo cheque Nº 30006780, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, del Banco Occidental De Descuento b.o.d, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 44.229,60), a nombre de la ciudadana ALBA JOSEFINA ANTUNEZ CLEMAN, cuyos montos suman el monto total a cancelar de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 89.285,27). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 3:20 p.m de hoy 30 de Noviembre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE.

EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.