REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-00398.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “INVERSORAS VOSGOS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 1, Tomo 88-A.-

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dr. PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 6.218.638, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.879.

PARTE OFERIDA : Ciudadana MIGUEL ALFREDO PINEDA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.954.351.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 7.259.132, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.429.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy martes nueve (09) de noviembre de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano MIGUEL ALFREDO PINEDA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 17.954.351, debidamente asistida por la abogada NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.429, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representada por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.879, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Jueza, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “INVERSORAS VOSGOS C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque el cual se describe a continuación, Cheque Nº 42527038, girado de cuenta corriente Nº 01340351143511041572, de fecha 14 de Octubre 2010, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), a nombre del ciudadano MIGUEL ALFREDO PINEDA BOLIVAR, para un monto total a recibir DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nº 42527038, girado de Cuenta Corriente Nº 01340351143511041572,, de fecha 14 de Octubre 2010, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), - En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 9:20 a.m de hoy 09 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.