REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000402
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SAVIRAM C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290

PARTE OFERIDA: LUIS ANTONIO BELISARIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.238.313

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO titular de la cedula de identidad No. V- 17.273.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 146.417

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2010, siendo las 02: 50 p.m., comparecen los ciudadanos MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: LUIS ANTONIO BELISARIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.238.313, asistido por el, Abogado JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO titular de la cedula de identidad No. V- 17.273.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 146.417 ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL. SAVIRAM C.A. Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE”, representada por apoderada judicial MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290 y la PARTE Oferida: LUIS ANTONIO BELISARIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.238.313, asistido por el ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO titular de la cedula de identidad No. V- 17.273.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 146.417. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 57.764,00) dicha suma que recibe la parte oferida. En este sentido las partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente acuerdo, resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE. Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. En este estado, la parte oferida ciudadano: LUIS ANTONIO BELISARIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.238.313, asistido por el abogado, JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.273.194, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 146.417, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 03:28 p.m. de hoy 10° de Noviembre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES