REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001560
PARTE ACTORA: MAIKOR GERARDO CAMARILLO FICHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.924.609

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY EFREN AVILA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No- V- 12.612.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.068

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA S.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS FAJARDO

En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre de 2010, siendo las: 02:40 p.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: MAIKOR CAMARILLO, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N°V-11.924.609, debidamente asistida por el ciudadano GARY EFREN AVILA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No- V- 12.612.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.068 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado, JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.757.777, e inscrito en el Instituto de previsión del Abogado No. 67.254, quien presentó poder especial en original y copia a efectos vivendi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de enfermedades ocupacionales RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia
del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, dicho acuerdo que se regirá de la siguiente manera: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, , quien a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: El ciudadano MAIKOR CAMARILLO, declara que ingreso a la empresa el día 18 de Febrero de 2004 hasta el día 20 de Octubre de 2010, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motivo que LA EMPRESA, le cancelara sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo mas que reclamar a la empresa en relación a los mismos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño como Operador de Empaque, teniendo como salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 87,7, y como salario integral diario de Bs. 156,23. De igual manera declara el ciudadano MAIKOR CAMARILLO, en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron diagnosticadas como ocupacionales por la empresa y que consisten en: Síndrome de inestabilidad lumbar biomecánica, hernia discal L5-S1, Discopatia Lumbar (hernias) centro lateral izquierdo L4-5 y L5-S1, Degeneración acuosa discal L4-L5 y L5-S1, asociándose protusión central y paracentral izquierda con desgarro del anillo fibroso que disminuye el diámetro antero posterior del canal raquídeo en el segmento L4-5, Rectificación de la poción superior de la columna cervical, degeneración discal acuosa de los discos cervical, espondiloatrosis mederada a severa de la columna cervical, protrusión foraminal derecha en el segmento C3-C4 así como hipertrofia concéntrica en el segmento C4-C5 y C5-C6 y pequeña protusión paracentral posterior izquierda en el segmento C6-C7, Hernia del material discal extruida a nivel del canal raquídeo central en L5-S1, Discopatia degenerativa con protuberancia circunferencial y difusa del anillo fibroso en L4-L5, Radiculopatia leve inflamatoria S1 izquierda, tal como se evidencia de Informe Médico que se acompaño al Libelo de Demanda marcado 1. Señala igualmente EL DEMANDANTE, que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como por lo señalado en el libelo de demanda. Es por ello que el ciudadano MAIKOR CAMARILLO, señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, motivo por el cual demanda a la empresa la cantidad CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 174.047,9), según la especificación siguiente: 1.- Bs. 114.047,9, por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo; 2.- Bs.30.000,oo, por concepto de daño moral. 3.- Bs.30.000,oo, por concepto de daño material: denominado lucro cesante. 4.- El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 5.- Los intereses de mora. 6,- Las costas del presente proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por EL DEMANDANTE, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2) El ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que la hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5) No es cierto, que el ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, no se le hubiese otorgado la debida protección ergonómica en su trabajo. 6) No es cierto que el ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, está afectado de enfermedades profesionales contraídas, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto planteada en la presente controversia a se encuentra controvertido lo siguiente: a) La existencia o no de las enfermedades ocupacionales señaladas por el demandante en su libelo y en este escrito. b) Que las enfermedades que dice padecer el demandante se originaron o no como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia de las indemnizaciones reclamadas por el demandante en su libelo de demanda y en el presente escrito. CUARTA: No obstante, a lo anteriormente señalado, las partes, convienen, a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil o querella penal contra LA EMPRESA, sus accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda, lo siguiente: LA EMPRESA y convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA ofrece en cancelar en este acto al ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), suma de dinero que representa el monto total de la presente transacción; El ciudadano MAIKOR CAMARILLO, , ya identificado, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40258058, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: El ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, declara que está satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción, y muy especialmente lo señalado en la clausula segunda de la misma. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada, en la cláusula cuarta de la presente transacción, el ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demandada los cuales fueron reproducidos en el presente escrito transaccional, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra, que se generen o no de documentos y/o certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio. De igual manera el MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecha, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula cuarta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. El ciudadano MAIKOR CAMARILLO, ya identificado, declara que no tiene que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA, reconociendo y aceptando que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal sentido, por este medio, la demandante, le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de la presente transacción, librándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES