REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-00001170
ACTA
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE OLANO OTOYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.345.266

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRELLY JOSEFINA TORRES HERNÁNDEZ venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.935.537 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 83.585

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES DE LOS ANDES C.A. (REANDES C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.657.952, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.710

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano OSCAR ENRIQUE OLANO OTOYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.345.266 y la Apoderada Judicial de la parte actora: abogada MIRELLY JOSEFINA TORRES HERNÁNDEZ venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.935.537 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 83.585y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogada: MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.657.952, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.710 quien presentó poder especial en original y copia a efectos vivendi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARESCON 39 (Bs. 5.373,39) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos, cantidad esta que se materializará en dos partes de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día de hoy 15 de Noviembre de 2010 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en cheque No. 85289908 a nombre de OSCAR OLANO, del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL Código cuenta cliente: 0105-0190-37-1190029529 de fecha 12 de Noviembre de 2010. 2.-Un Segundo y último pago para el día 30 de Noviembre de 2010 en cheque a nombre de OSCAR OLANO por Bs.2.373,00. Por consiguiente, en este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES DE LOS ANDES C.A. (REANDES C.A.) representada por la apoderada judicial de la demandada ciudadana: MARIBEL YELENA HERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.657.952, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.710, con motivo de la prestación de servicios, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de recepción de documentos de este Circuito. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el último pago aquí acordado. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS VALERO