REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-000968
PARTE ACTORA: VIRGINIA ANAELIZ MOLINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.013.149
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.968.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.035

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MED SURE C.A. Y PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. SOLIDARIAMENTE DEMANDADA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EDGAR NELSON CARAVALHO, como representante ejecutivo de la Sociedad mercantil MED SURE C.A y ciudadano JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, en su carácter de Abogado de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGELIA MARÍA CHIVIDATTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.524.970 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 25.810, apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MED SURE C.A y por SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.025.080, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.9.338
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2010, siendo las 12:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora: ANA LUISA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.968.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 79.035 y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales abogados: ARGELIA MARÍA CHIVIDATTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.524.970 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 25.810, apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MED SURE C.A y por la SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.025.080, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.9.338, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos, cantidad esta que se materializará a través de pago UNICO que reconoce LA SOCIEDAD MERCANTIL MED SURE C.A., EXIMIENDO DE RESPONSABILIDADAD a la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., para el día de hoy 15 de Noviembre de 2010 en cheque No. 51-48706984 a nombre de VIRGINIA MOLINA, del BANCO EXTERIOR, Código cuenta cliente: 0115-0025-11-3000193575 de fecha 15 de Noviembre de 2010. Por consiguiente, en este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL : SOCIEDAD MERCANTIL MED SURE C.A. Y PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. SOLIDARIAMENTE DEMANDADA, representada por la apoderada judicial de la demandada: ARGELIA MARÍA CHIVIDATTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.524.970 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 25.810, apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MED SURE C.A y por SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.025.080, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.9.338, con motivo de la prestación de servicios. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO