REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-001342

PARTE ACTORA: JAIRO RAFAEL VILLEGAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.991.949

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA IBARRA Y OSCAR NARCISO ARENAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.232.842 y V-7.177.078, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.939 y No. 99.575 (SIN COMPARECER)

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ROLP INGENIERÍA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Viernes diecinueve (19) de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano: JAIRO RAFAEL VILLEGAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.991.949, contra la SOCIEDAD MERCANTIL. ROLP INGENIERÍA C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, no encontrándose presente ninguna de las partes: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ASÍ COMO DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI MISMA, NI POR APODERADOS JUDICIALES ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 151° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10: 15 a.m. del Viernes Diecinueve (19) de Noviembre de 2.010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN






EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES