REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
SENETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001001
PARTE ACTORA: ORLANDO MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.438.221

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.648.900, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.274

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TÉCNICA ROBERTO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ROBERTO BELLINA E-81.783.277, y ALEXANDRO MALAVE JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.922.662, en su carácter de Directores Gerentes respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES JOSÉ MALAVE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.564.478, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 29.830

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano ORLANDO MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.438.221 y el ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.648.900, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.274, PROCURADORA DE TRABAJADORES, y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado: DIOGENES JOSÉ MALAVE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.564.478, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 29.830, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, EN TRES PARTES, un primer para el día 05 de Noviembre de 2010 por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00). Un segundo pago para el día 30 de noviembre 2010 por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) y un último pago para el 15 de diciembre de 2010 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) en cheque a nombre de ORLANDO MANUEL OJEDA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. Por consiguiente, en este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTILTÉCNICA ROBERTO C.A., representada por el apoderado judicial de la demandada ciudadana: LORENA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.648.900, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.274, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.793.378, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679, con motivo de la prestación de servicios, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de recepción de documentos de este Circuito. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO