REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001157

PARTE ACTORA: ELVIRA DORTA DE PITOCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.287.829

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA DUARTE Y FREDDYS DORTA ORTEGA, titulares de las Cédulas de identidad No. V-6.101.933, No. V- 6.410.703, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 15.634 y No. 62.064 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

BREVE RESEÑA DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 05 de Agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, por la ciudadana, ELVIRA DORTA DE PITOCCO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.287.829, debidamente asistida por el abogado: FREDDYS DORTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-6.410.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.064, recibida el 10 de agosto de 2010, en esta misma fecha se ordenó Despacho Saneador y admitida en este Tribunal el 17 de septiembre de 2010, previa subsanación del escrito libelar, ordenándose la notificación de la demandada, antes plenamente identificada en los autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación esta que se consumó el día 30 de Septiembre de 2010, mediante la certificación de el Secretario de este Circuito Judicial en fecha 11 de Octubre de 2010, la cual riela a los folios 49, 50 y 51 de este expediente .Por consiguiente, estando este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta levantada en fecha 26 de Octubre de 2010 que corre inserta a los folios 52 y 53, siendo las 10:00 a.m. por esta juzgadora, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del ciudadano Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, decretando en consecuencia, la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante declarando la misma CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión...”
Ahora bien, quien aquí decide, hace énfasis en primer lugar, que sobre las partes recae la carga de comparecencia instituida en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se evidencia de los autos que la parte demandada, no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el 26 de Octubre de 2010, a las 10:00 a.m. por lo que, en consecuencia, fueron admitidos por la accionada los hechos contenidos en el escrito libelar, sanción esta que impone el legislador para que se aplique al demandado con ocasión a su incomparecencia; los cuales a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente:
1.- Existió una relación de trabajo de naturaleza laboral entre la parte actora y la parte demandada, la cual se inició el 25 de Abril del año 2006 y finalizó el día 30 de Junio de 2010. En tal sentido, tiene un tiempo efectivo de servicios prestado de, CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES, CINCO (5) DÍAS .2.- Que la parte actora devengó como ÚLTIMO SALARIO MENSUAL la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.340,00) y como salario diario Bs. 66,67, y como salario integral la cantidad Bs. 71,48 diario refiere la trabajadora en el cuadro de antiguedad 3.-Que el cargo desempeñado por la parte actora fue de EJECUTIVA DE VENTAS 4.- Que la demandada no le ha pagado hasta la interposición de la presente las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de lo cual es acreedora una vez culminada la relación laboral. ASÍ SE DECIDE. Siendo preciso demarcar por quien juzga, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, si bien es cierto, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.); ello significa, en criterio de quien aquí decide, que el Juez tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo. Por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY determina, con fundamento a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que efectivamente la demandada no dio cumplimiento al pago de los derechos como consecuencia de la relación laboral y demás derechos laborales que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; no obstante, esta juzgadora en atención a la prenombrada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, una vez analizados todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora, es forzoso para quien decide declarar la presente demanda CON LUGAR como se hará mas adelante, y así se declara y decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Ciudadana, ELVIRA DORTA DE PITOCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.287.829 Así se decide. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, MARACAY, SE CONDENA a la parte demandada EMPRESA GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A. por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 09 (Bs. 113.455,09) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por una antigüedad de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES, CINCO (5) DÍAS. más los intereses generados por concepto de antigüedad de conformidad con el Articulo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo la cual debe realizarse a través de experticia complementaria del fallo, de manera que se discrimina dicha antigüedad de la siguiente manera:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Fecha Salario Comisiones Diario Alic. Utl Alic. B Integral Días Prestación Prestación
1% vta Mensual Acumulada
25/04/2006 Ingreso
May-06
Jun-06
Jul-06
Ago-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 106,11
Sep-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 212,22
Oct-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 318,33
Nov-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 424,44
Dic-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 530,56
Ene-07 620,00 20,67 0,86 0,46 21,99 5 109,94 640,49
Feb-07 750,00 25,00 1,04 0,56 26,60 5 132,99 773,48
Mar-07 740,00 24,67 1,03 0,55 26,24 5 131,21 904,69
Abr-07 770,00 25,67 1,07 0,57 27,31 5 136,53 1.041,22
May-07 770,00 25,67 1,07 0,57 27,31 5 136,53 1.177,75
Jun-07 775,00 25,83 1,08 0,57 27,48 5 137,42 1.315,17
Jul-07 775,00 4.550,00 25,83 1,08 0,57 27,48 5 137,42 1.452,59
Ago-07 780,00 2.500,00 26,00 1,08 0,58 27,66 5 138,31 1.590,90
Sep-07 1.000,00 2.400,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 1.768,21
Oct-07 1.000,00 1.260,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 1.945,53
Nov-07 1.000,00 3.760,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 2.122,84
Dic-07 1.000,00 2.310,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 2.300,16
Ene-08 1.250,00 41,67 1,74 1,04 44,44 5 222,22 2.522,38
Feb-08 1.500,00 3.360,00 50,00 2,08 1,25 53,33 5 266,67 2.789,05
Mar-08 1.500,00 8.900,00 50,00 2,08 1,25 53,33 5 266,67 3.055,71
Abr-08 1.500,00 50,00 2,08 1,25 53,33 7 373,33 3.429,05
May-08 1.500,00 1.250,00 50,00 2,08 1,25 53,33 5 266,67 3.695,71
Jun-08 1.500,00 1.260,00 50,00 2,08 1,25 53,33 5 266,67 3.962,38
Jul-08 1.500,00 3.000,00 50,00 2,08 1,25 53,33 5 266,67 4.229,05
Ago-08 1.500,00 5.710,00 50,00 2,08 1,25 53,33 5 266,67 4.495,71
Sep-08 1.500,00 4.650,00 50,00 2,08 1,25 53,33 5 266,67 4.762,38
Oct-08 2.000,00 66,67 2,78 1,67 71,11 5 355,56 5.117,94
Nov-08 2.000,00 10.600,00 66,67 2,78 1,67 71,11 5 355,56 5.473,49
Dic-08 2.000,00 1.260,00 66,67 2,78 1,67 71,11 5 355,56 5.829,05
Ene-09 2.000,00 7.060,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 6.185,53
Feb-09 2.000,00 1.260,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 6.542,01
Mar-09 2.000,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 6.898,49
Abr-09 2.000,00 66,67 2,78 1,85 71,30 9 641,67 7.540,16
May-09 2.000,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 7.896,64
Jun-09 2.000,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 8.253,12
Jul-09 2.000,00 3.430,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 8.609,60
Ago-09 2.000,00 10.650,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 8.966,08
Sep-09 2.000,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 9.322,56
Oct-09 2.000,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 9.679,05
Nov-09 2.000,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 10.035,53
Dic-09 2.000,00 2.000,00 66,67 2,78 1,85 71,30 5 356,48 10.392,01
Ene-10 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41 10.749,42
Feb-10 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41 11.106,82
Mar-10 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41 11.464,23
Abr-10 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 11 786,30 12.250,53
May-10 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41 12.607,94
Jun-10 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41 12.965,34
Totales 12.965,34

SEGUNDO: Se ordena el pago de las utilidades establecida en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de SEIS (6) meses fraccionado correspondiente a los meses de enero a junio 2010. En consecuencia le corresponde lo siguiente: UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
UTILIDADES ART 174 LOT
Salario Días Total
66,67 7,5 Bs. 500,00
Así se decide.
De igual manera se ordena el pago de las vacaciones fraccionadas de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en razón de dos (2) meses y no de seis (6) meses como lo solicita la parte actora:
Salario Diario: Bs.66,67 por 5 días = Bs.333,35
TERCERO: Se ordena el pago correspondiente al Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por despido injustificado, adicionalmente la indemnización sustitutiva, de la siguiente manera:
ART. 125 LOT
a) INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs.8.577,60
120 DÍAS X Bs.71.48
b) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO Bs. 4.288,88.
60 DÍAS X Bs. 71,48
Total Bs. 12.866,40
Así se Decide.
CUARTO: Se ordena el pago de las comisiones no canceladas, productos de las ventas de los diferentes inmuebles realizados por la ciudadana ELVIRA DORTA DE PITOCCO cuyo monto fue pactado por el uno por ciento (1 % ) que a continuación se detalla por fechas:
1.- FECHA MONTO DE VENTA 1 % COMISIÓN
25-07-2007 Bs. 90.000,00 Bs. 900,00
28-07-2007 Bs. 90.000,00 Bs. 900,00
30-07-2007 Bs. 90.000,00 Bs. 900,00
30-07-2007 Bs. 90.000,00 Bs. 900,00
30-07-2007 Bs. 95.000,00 Bs. 950,00
06-08-2007 Bs. 90.000,00 Bs. 900,00
25-08-2007 Bs. 160.000,00 Bs. 1.600,00
13-09-2007 Bs. 105.000,00 Bs. 1.050,00
19-09-2007 Bs. 135.000,00 Bs. 1.350,00
30-10-2007………………..Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
05-11-2007 Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
13-11-2007 Bs. 125.000,00 Bs. 1.250,00
13-11-2007 Bs. 125.000,00 Bs. 1.250,00
01-12-2007 Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
11-12-2007 Bs. 105.000,00 Bs. 1.050,00
01-02-2008 Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
12-02-2008 Bs. 105.000,00 Bs. 1.050,00
15-02-2008 Bs. 105.000,00 Bs. 1.050,00
15-03-2008 Bs. 620.000,00 Bs. 6.200,00
31-03-2008 Bs. 135.000,00 Bs. 1.350,00
31-03-2008 Bs. 135.000,00 Bs. 1.350,00
28-05-2008 Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
02-07-2008 Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
28-08-2008 Bs. 135.000,00 Bs. 1.350,00
28-08-2008 Bs. 165.000,00 Bs. 1.650,00
08-09-2008 Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
27-09-2008 Bs. 135.000,00 Bs. 1.350,00
27-09-2008 Bs. 170.000,00 Bs. 1.700,00
30-09-2008 Bs. 140.000,00 Bs. 1.400,00
01-10-2008 Bs. 170.000,00 Bs. 1.700,00
21-10-2008 Bs. 135.000,00 Bs. 1.350,00
31-10-2008 Bs. 160.000,00 Bs. 1.600,00
08-12-2008 Bs. 360.000,00 Bs. 3.600,00
12-12-2008 Bs. 350.000,00 Bs. 3.500,00
16-12-2008 Bs. 350.000,00 Bs. 3.500,00
24-01-2009 Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
04-02-2009 Bs. 400.000,00 Bs. 4.000,00
05-02-2009 Bs. 168.000,00 Bs. 1.680,00
09-02-2009 Bs. 200.000,00 Bs. 2.000,00
14-03-2009 Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
17-03-2009 Bs. 150.000,00 Bs. 1.500,00
17-03-2009 Bs. 430.000,00 Bs. 4.300,00
20-04-2009 Bs. 126.000,00 Bs. 1.260,00
05-09-2009 BS. 168.000,00 Bs. 1.680,00
21-09-2009 Bs. 175.000,00 Bs. 1.750,00
07-10-2009 Bs. 210.000,00 Bs. 2.100,00
07-10-2009 Bs. 240.000,00 Bs. 2.400,00
07-10-2009 Bs. 165.000,00 Bs. 1.650,00
07-10-2009 Bs. 165.000,00 Bs. 1.650,00
09-02-2010 Bs. 200.000,00 Bs. 2.000,00
TOTAL GENERAL………………………………………………… Bs. 86.790,00
QUINTO: En atención a los conceptos condenados se Fijan los siguientes parámetros: Primero: Los intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los conceptos declarados procedentes, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo que realizará un único experto designado por el Tribunal Ejecutor, quien efectuará el cómputo de dichos intereses desde la fecha en que los mismos se hacen exigibles es decir, desde 30 de Junio de 2010; fecha de terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con la obligación de pago; hasta la fecha del dictamen del dispositivo oral del presente fallo y así se decide. SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS, POR LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente con fundamento a la doctrina imperante de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido: …” en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…” (destacado del Tribunal).
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no cancelar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, 15 de junio del año 2.006. R.C.. AA60-S-2006-000151:
…” Pues bien, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo…”
Por consiguiente, se acuerda la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar y además dando cumplimiento a la decisión de fecha 28 de octubre de 2008 de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ. “… por el debido y eficaz cumplimiento del principio de celeridad en la decisión de las mismas, esta sala consideró señalar que el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar se ordene desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para lo cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo del referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor…” No obstante, Así se resuelve. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los Diez (02) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03: 20 p.m.
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES