REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001445

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que junto al libelo de demanda se consigno copia del Decreto donde se hace constar la adquisición forzosa de la empresa aquí demandada Cadena de Tiendas Venezolanas S.A (CATIVEN), por parte del Estado Venezolano, es de hacer saber, que dicho documento el cual fue omitido al momento de la admisión de la demanda, constituyendo una omisión material e involuntaria, que priva a la parte demandada, de la prerrogativas, que tiene al constituir la misma intereses directos del Estado. En este orden de ideas el Articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados, los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en la leyes especiales.” Por lo antes expuesto, ha debido notificarse a la Procuraduría de la República, por consiguiente, acatando las leyes y las decisiones del Máximo Tribunal de la República, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador del Estado en la presente causa por cuanto se encuentra involucrada una empresa del Estado Venezolano y existen intereses patrimoniales del mismo. El debido proceso trae consigo diversos atributos en los cuales se expresa, tales como, el derecho de acción, la prohibición de indefensión, el derecho a la prueba, el derecho a todas las garantías, que son también manifestaciones del Estado de Derecho. Ahora bien, en el ámbito de las garantías constitucionales inherentes al proceso, una de las manifestaciones del debido proceso es la tutela del derecho a la defensa, contemplado en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De la interpretación de dicho artículo, se desprende entonces que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, criterio que ha sido acogido la jurisprudencia en forma específica y diuturna, cual lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades. En consecuencia, la existencia de las prerrogativas y privilegios para los entes públicos, esta dada en que tutelan el interés público y evitan un daño al patrimonio, por ende se debe canalizar por los causes de garantía de los derechos de la defensa y el debido proceso que ordena nuestro texto constitucional a todos los funcionarios, cuando se trata de reclamos que se planteen contra bienes del Estado en los cuales estos puedan tener interés en la defensa. En este sentido se admitió una demanda donde tiene interés el Estado Venezolano sin considerar las prerrogativas y privilegios del cual goza la República. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los artículos 5,6,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil reponer la causa al estado de una nueva admisión ordenando la notificación del Procurador General de la Republica este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDUICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se repone la causa, al estado de la notificación de la Cadena de Tiendas Venezolanas S.A (CATIVEN) demandada, por cuanto, se evidencia su nueva condición de empresa del Estado Venezolano, con el objeto que se cumpla con la notificación regulada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en el juicio intentado por el ciudadano WILFREDO RAMON CASTILLO CARREÑO, en contra de Cadena de Tiendas Venezolanas S.A (CATIVEN). SEGUNDO: se revoca el auto de admisión dictado por este Juzgado y por ende se ordena LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, excluyendo la presente sentencia, en conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese nuevas boletas y oficio respectivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDUICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación. Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. NAZARET BUENO C.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES



NBC/HP