REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 25 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151

ASUNTO: DP11-L-2010-001627
ACTA
PARTE ACTORA: JULIA ZORAIDA LANDAETA DE PERAZA Y JOAN JOSÉ PERAZA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.175.314y V-17.472.250 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.909.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.044

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA SACA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.450.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 1.496

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.450.769

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2010, siendo las 02:40 p.m. comparece por ante este Tribunal, la parte actora: JULIA ZORAIDA LANDAETA DE PERAZA YJOAN JOSÉ PERAZA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.175.314y V-17.472.250 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.909.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.044 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado, MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.450.769, quien presentó poder especial en original y copia a efectos videndi, ut supra identificados, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON 13 BOLÍVARES (Bs. 123.499,13), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque a nombre de la JULIA LANDAETA DE PERZA, en Cheque No. 01841960, Código cuenta cliente: 0108-d0157-56-0100042996 no endosable, contra la institución bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CIENTO VEINTRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON 13 BOLÍVARES (Bs. 123.499,13, de fecha 16 de Noviembre de 2010 A NOMBRE DE JULIA LANDAETA D PERAZA por manifestación de voluntad de su hijo JOAN JOSE PERAZA LANDAETA quien actúa como demandante, además de ser únicos Herederos Universales del de cujus JOSÉ RAMÓN PERAZA. En este estado, LA PARTE ACTORA y el abogado asistente de la parte actora, CIENTO VEINTRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON 13 BOLÍVARES (Bs. 123.499,13), manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDADMERCANTIL MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA SACA, REPRESENTADA POR APODERADO JUDICAL, MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.450.769 inscrito en el Instituto de Previsión del ABOGADO No. 1.496,.con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES