REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000219
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.384, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.151.491

PARTE OFERIDA: JOSÉ GREGORIO LUCAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.198.874

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2010, siendo las 11: 30 a.m., comparecen los ciudadanos: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.384, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.151.491 apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: JOSÉ GREGORIO LUCAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.198.874, asistido por la Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL. TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA C.A. Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE”, representada por apoderada judicial YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.384, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.151.491 y la PARTE Oferida: JOSÉ GREGORIO LUCAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.198.874 , asistido por el ciudadano: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) dicha suma que recibe en dos partes, un primer pago en Cheque No.00019265, cuenta cliente No. 0104-0135-69-2135002915, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 71 (Bs. 85.604.71) a nombre de LUCAS JOSÉ de fecha 19 de Noviembre 2010 del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO y otro pago por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 29 (Bs. 54.395,29) en cheche a nombre de JOSÉ LUCAS para el día 13 de enero de 2011 que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción y consignación de documentos de este Circuito. En este sentido las partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente acuerdo, resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE. Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. En este estado, la parte oferida ciudadano: JOSÉ GREGORIO LUCAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.198.874, asistido por el ciudadano: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente en la oportunidad de verificarse el último pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 12:00. m. de hoy 25 de Noviembre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES