REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-000435
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.001

PARTE OFERIDA: ESTEFANI DÍAZ, RAFAEL CASTAÑOS, LUISA PEREZ, IRIS PELICIE, BEATRIZ CUBILLAN, LUIS ABREU, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.098.741, V-14.959.189; V-12.074.840; V-7.059.054; V-7.185.877; V-12.993.192; respectivamente;

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: THAIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.832.857, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.265

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy veinticinco (25) de Noviembre de 2010, siendo las 10:30 am, comparecen: la sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 03, Tomo 31-A, de fecha 29 de Junio de 1964; que en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará “EL PATRONO”, representada en este acto por la abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, según consta en instrumento poder el cual fuere otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2009, y que quedó inserto en los libros respectivos bajo el No. 35, Tomo 237, el cual se anexa marcado con la letra “A”, por una parte y por la otra, los ciudadanos ESTEFANI DIAZ, RAFAEL CASTAÑOS, LUISA PEREZ, IRIS PELICIE, BEATRIZ CUBILLAN, LUIS ABREU, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.098.741, V-14.959.189; V-12.074.840; V-7.059.054; V-7.185.877; V-12.993.192; respectivamente; quienes serán denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento como “LOS TRABAJADORES”, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio THAIS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.265, en el día de hoy han convenido en suscribir, como en efecto lo hacen, la presente Transacción, Por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (17.616.67) a fin de evitar un juicio futuros, costos y costas procesales. En este sentido solicitan audiencia especial para homologar acuerdo, con respecto a los pasivos laborales adeudados de conformidad con la descripción de dicha obligación que origina la presente oferta por la parte oferente renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A., representada por apoderada judicial KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.001 y la PARTE Oferida: ESTEFANI DIAZ, RAFAEL CASTAÑOS, LUISA PEREZ, IRIS PELICIE, BEATRIZ CUBILLAN, LUIS ABREU, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.098.741, V-14.959.189; V-12.074.840; V-7.059.054; V-7.185.877; V-12.993.192; respectivamente; y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo señalado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La relación laboral que une a las partes en la presente causa se mantiene vigente hasta la presente fecha. Se inicio reclamo sobre el 50% sobre el tiempo de traslado en el transporte que ofrece la empresa, tiempo que debe considerarse dentro de la jornada de trabajo, y de esta acreencia establecer las incidencias en las prestaciones sociales. SEGUNDA: Por su parte “EL PATRONO”, acepta que se le adeudan el concepto, sin embargo no están de acuerdo con las cantidades reclamadas, y de las reuniones celebradas entre las partes se materializó el acuerdo preestablecido por las partes, según actas levantadas a tales efectos debido a la solicitud formulada por los trabajadores de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, que corren inserto en autos, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, en la cual ambas partes establecieron que el pago que se oferta se materializara ante el órgano jurisdiccional, por el equivalente a Bs. 700,00 por cada año de servicio. Las cantidades ofertadas se causan y se cancelan bajo la modalidad de lo devengado actualmente por cada trabajador, dichas sumas están representadas por las incidencias calculadas e imputadas a los siguientes conceptos: 50% del tiempo de traslado en el transporte que ofrece la empresa como jornada de trabajo, y las incidencias en prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades; tal como se detallaron en la presente solicitud. TERCERA: Así las cosas y en virtud de la controversia descrita en las cláusulas 1 y 2 del presente escrito, ambas partes deciden ceder en sus posturas, y materializar el acuerdo preestablecido por las partes mediante la celebración de la presente transacción, y es por lo que “EL PATRONO” procede a ofrece la ciudadana ESTEFANI DIAZ, ya identificada; la suma de Bs. 1.225,00; para el ciudadano RAFAEL CASTAÑOS, ya identificado; la suma de Bs. 1.283,33; para la ciudadana LUISA PEREZ, ya identificada; la suma de Bs. 7.816,67; para la ciudadana IRIS PELICIE, ya identificada; la suma de Bs. 3.850,33; para la ciudadana BEATRIZ CUBILLAN, ya identificada; la suma de Bs. 700,00; para el ciudadano LUIS ABREU, ya identificado; la suma de Bs. 2.741,67; a título transaccional, y con el ánimo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar de manera definitiva con el reclamo y evitar un juicio a futuro, las sumas únicas y definitivas para cada uno de ellos. Por tanto, “EL PATRONO” entrega en este acto a los ciudadanos ESTEFANI DIAZ, RAFAEL CASTAÑOS, LUISA PEREZ, IRIS PELICIE, BEATRIZ CUBILLAN, LUIS ABREU, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.098.741, V-14.959.189; V-12.074.840; V-7.059.054; V-7.185.877; V-12.993.192; respectivamente. Mi Representada presenta cheques en contra de la entidad bancaria Bancaribe, distinguidos con los números 55833480, 49555423, 79755409, 25933453, 15555403, 36233472; respectivamente; librados a favor de los Oferidos, por las cantidades de Bs. 1.225,00; Bs. 1.283,33; Bs. 7.816,67; Bs. 3.850,00; Bs. 700,00; Bs. 2.741,67; respectivamente; cantidades que comprenden el pago de lo ofertado en la cláusula segunda de este escrito, comprendiendo el pago de los conceptos reclamados y cualquier otro que se hubiese derivado de la acreencia laboral que origino la presente causa; por lo que en este acto LOS TRABAJADORES” declaran en forma libre y voluntaria que aceptan y están conformes con el ofrecimiento realizado por “EL PATRONO” en los términos antes expuesto, y reciben en este acto los ciudadanos ESTEFANI DIAZ, RAFAEL CASTAÑOS, LUISA PEREZ, IRIS PELICIE, BEATRIZ CUBILLAN, LUIS ABREU, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.098.741, V-14.959.189; V-12.074.840; V-7.059.054; V-7.185.877; V-12.993.192; respectivamente. Mi Representada presenta cheques en contra de la entidad bancaria Bancaribe, distinguidos con los números 55833480, 49555423, 79755409, 25933453, 15555403, 36233472; respectivamente; librados a favor de los Oferidos, por las cantidades de Bs. 1.225,00; Bs. 1.283,33; Bs. 7.816,67; Bs. 3.850,00; Bs. 700,00; Bs. 2.741,67. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por el concepto establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como las incidencias en prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; utilidades; vacaciones y bono vacacional, y cualquiera otro derivado del concepto que originó el presente reclamo; así como cualquier diferencia que por este concepto fuere establecido en la Convención Colectiva, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida.
QUINTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan a este Despacho SE SIRVA IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, Y EXPEDIRNOS COPIA CERTIFICADA DEL REFERIDO AUTO. SEXTA: Las partes declaran expresamente: que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.Las partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente documento denominado de mutuo acuerdo y a resolver todas las causas que dieron lugar a la reclamación y cumplimiento de la PARTE OFERENTE LABORATORIOS KIMICEG C.A., todo de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, demás diferencias y derechos que pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” con respecto a los beneficios laborales contenidos en el escrito que da lugar a la presente OFERTA REAL DE PAGO que se dan aquí por reproducidos. En este estado, la parte oferida ciudadana ESTEFANI DIAZ, RAFAEL CASTAÑOS, LUISA PEREZ, IRIS PELICIE, BEATRIZ CUBILLAN, LUIS ABREU, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.098.741, V-14.959.189; V-12.074.840; V-7.059.054; V-7.185.877; V-12.993.192; respectivamente y la abogada asistente… THAIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.832.857, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.265, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiestan su conformidad por los conceptos antes descritos. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 10 55a.m. de hoy 25 de Noviembre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,




PARTE OFERIDA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES