REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-000195

PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS DELVALLE MARCANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.407.886

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.410.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 122.358

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 4711C.A. (SPEED ZONE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN APODERADO CONSTITUIDO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 30 de Noviembre de 2010, siendo las 03:00 p.m. comparece el apoderado judicial de la parte actora: ciudadano GERARDO PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.410.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 122.358 y el representante judicial de la parte demandada: ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUIAR ZALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 8.305.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.321, quien presentó Acta de Asamblea General de la Empresa INVERSONES 4711, C.A. del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Copia Simple solicitando audiencia conciliatoria en fase de ejecución. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA YSIETE FUERTES CON 74 (Bs. 13.757,74) por concepto de salarios caídos el cual será cancelado mediante cheque no endosable a nombre de la ciudadana MILAGROS DELVALLE MARCANO ZAMBRANO mediante pago único en dos cheques de la siguiente manera: Uno para el día de hoy 30 de noviembre de 2010 del BANCO EXTERIOR No. Cuenta cliente 01150093 57 3000010880, No de cheque 40-411 23914 y el otro cheque para el 30 de noviembre de 2010, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 21 (Bs.4.815,21) del BANCO EXTERIOR No. Cuenta cliente 01150093 57 3000010880 No de cheque 12-4112391. Asimismo consigna cheque No.80-41123916, No. Cuenta cliente 01150093 57 3000010880 a nombre del experto JOSÉ FELIPE CABEZA por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 896,00). En este estado, el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por este concepto hasta la presente fecha. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES