REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000795
ASUNTO: NP11-R-2010-000205


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio que, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por los Ciudadanos RICHARD ALBERTO MEDINA; RICHARD RENEE MEDINA ROMERO y LUIS GERARDO ZAMORA PASTRANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 6.486.830, 18.534.179 y 15.030.252 respectivamente, representados judicialmente por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.746 según Poder Apud Acta que riela en Autos, contra la sociedad mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por las Abogados MARISOL MARTINEZ M., MARIANGELA RODRÍGUEZ, MARICRYS GUTIERREZ y WENDY DEL CARMEN VERDEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.612, 121.278, 102.936 y 125.536 respectivamente; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó Sentencia en fecha 26 de Octubre de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda incoada por los accionantes en contra de la empresa demandada.

Contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia, la empresa demandada ejerció el Recurso de Apelación, siendo oído en ambos efectos por el Juzgado A quo en fecha 3 de Noviembre de 2010.

En fecha 8 del mismo mes y año recibe esta Alzada el Expediente el cual se tramita de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 15 de Noviembre del año en curso, se admite y se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, previo a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ambas partes suscriben y presentan diligencia alegando que habrían conciliado mediante un acuerdo transaccional en el cual detallan lo convenido. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Apelación, hecho el llamado a las partes por el Alguacil del Tribunal, éstas no comparecieron, dejándose constancia de ello en Acta; sin embargo, este Juzgador al verificar las Actas procesales y visto el escrito de transacción consignado, no aplica la consecuencia jurídica que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la incomparecencia a la Audiencia de Alzada, sino que procederá en consecuencia a pronunciarse sobre el acuerdo de las partes, en los siguientes términos:

En la presente fecha 22 de Noviembre de 2010, los trabajadores accionantes y su Apoderada Judicial, la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, por una parte, y por la otra, la empresa demandada representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARIANGELA RODRÍGUEZ, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de transacción, mediante el cual, si bien existe Sentencia que condena al pago de diversos montos a los trabajadores, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la empresa demandada ofreció pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de Diecisiete mil quinientos Bolívares exactos (Bs.F.17.500,00), para el día dos (2) de Diciembre de 2010, por los conceptos indicados en el escrito de demanda; e igualmente, la empresa ofreció pagar los honorarios profesionales de la Apoderada Judicial de los Actores en la cantidad indicada.

Por su parte, los trabajadores demandantes manifestaron que aceptaron el monto ofrecido, por cuanto ya han recibido el pago de alguno de los conceptos condenados en la Sentencia recaída en el presente Juicio, manifestando su conformidad con dicho acuerdo y que nada más tienen que reclamar a la empresa accionada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculó.

En el escrito presentado hacen constar que hubo un error en la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, ya que condena a cuatro (4) personas naturales, cuando en realidad y según lo verificado de Autos, son solamente tres (3) los Ciudadanos demandantes.

Por último, solicitaron se homologara la presente transacción y se ordenara el archivo del expediente.

Verificado por este Juzgado Superior los términos en que fuera realizado dicho acuerdo, observa que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, solicitando que se imparta la respectiva homologación., una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que disponen el Artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron personalmente y con la asistencia debida de Abogado, siendo en este caso uno de sus Apoderados Judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, evidenciándose que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada, fueron estampadas sus respectivas firmas manuscritas así como sus huellas digitales ante Funcionario de esta Coordinación del Trabajo.

Asimismo, establecen las razones y motivaciones de la transacción, en el entendido que si bien existe una condena por el Juzgado de Juicio, en dicha condena hubo un error, el cual verificado por este Juzgador se observa que respecto al Accionante RICHARD RENEE MEDINA, realiza dos (2) cálculos y condena a pagar dos (2) montos diferentes incluidos en el mismo periodo de trabajo; y además, manifestaron los trabajadores que alguno de los conceptos y montos condenados ya le fueron pagados, por lo cual establecen el monto indicado para cada trabajador.

Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y el deber de las partes de cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Alzada actuando como Órgano y Autoridad competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los Ciudadanos RICHARD ALBERTO MEDINA; RICHARD RENEE MAEDINA ROMERO y LUIS GERARDO ZAMORA PASTRANO, y la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que realice los trámites procesales correspondientes para la remisión y el archivo del presente expediente.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.





En esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.