REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL CASTAÑEDA ZAMBRANO y TEIDY PATRICIA PAJARO HERRERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.129.699 y V-15.737.709, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ALBA DUQUE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.551.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.583-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 20 de septiembre de 2010, los ciudadanos LUIS MIGUEL CASTAÑEDA ZAMBRANO y TEIDY PATRICIA PAJARO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.129.699 y V-15.737.709 respectivamente, asistidos por la abogada ROSA ALBA DUQUE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.551, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2004; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Francisco de Miranda, del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 67, Folio 149, Tomo I, del año 2004. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio 23 de Enero, calle Bomboná, N° 81, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de junio del año 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo mes la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 04 de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL CASTAÑEDA ZAMBRANO y TEIDY PATRICIA PAJARO HERRERA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL CASTAÑEDA ZAMBRANO y TEIDY PATRICIA PAJARO HERRERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.129.699 y V-15.737.709 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre, del año 2004, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 67, Folio 149, Tomo I, Año 2004 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y diez (3:10 p.m) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.583-10
NC/MA/af.-
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