REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO MACHADO RIVERA y ELEISA VIOLETA FERRER DE MACHADO, identificados con las cédulas de identidad números V-4.759.559 y V-5.044.816, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.652.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.598-10
SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 29 de septiembre de 2010, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MACHADO RIVERA y ELEISA VIOLETA FERRER DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-4.759.559 y V-5.044.816, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.652, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 01 de febrero de 1975; por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en Acta de Matrimonio bajo el Nº 79, Libro 1, Año 1975, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1975, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar, UD-12, Bloque 06, Apartamento 02-03, Sector 09, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el día 30 de junio de 1995, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas; que actualmente son mayores de edad y que existe bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.


En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 04 de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de febrero de 1975, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MACHADO RIVERA y ELEISA VIOLETA FERRER DE MACHADO. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MACHADO RIVERA y ELEISA VIOLETA FERRER DE MACHADO, identificados con las cédulas de identidad números V-4.759.559 y V-5.044.816, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en Acta de Matrimonio bajo el Nº 79, Libro 1, Año 1975, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1975.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos horas (2:00p.m) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

NC/MA/jc.-
Exp.12.598-10