JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 18 de noviembre de 2010. Año 200 de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Entrega Material, sigue la ciudadana MARÍA DELIA AVILA ANGULO, identificada con la cédula de identidad Nro V-3.039.113, judicialmente representada por los abogados GILBERTO GUERRERO QUINTERO, OMAIRA GUERRERO y JOSÉ HORACIO VÁSQUEZ, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.259, 21.699 y 22.157, contra el ciudadano GERMÁN JOSÉ REVILLA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de identidad número V-4.179.116, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 22 de Julio de 1.986, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca a las diez de la mañana de la décima audiencia siguiente después de citado, a dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de octubre de 1.986, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación sin firmar por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 1.986, los coapoderados judiciales de la parte demandante solicitan la citación de la parte demandada mediante la publicación de cartel, la cual fue acordada mediante auto de fecha 10 de octubre de 1.986.
En fecha 20 de octubre de 1.986, la coapoderada de la parte demandada consigna el ejemplar del cartel donde aparece publicada la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 1.987, la coapoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia solicita en nombramiento de defensor ad-litem de la parte demandada, la cual fue acordada mediante auto de fecha 14 de enero de 1.987, recayendo el nombramiento en la abogada Susana Ruiz.
En fecha 29 de enero de 1.987, comparece la Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Susana Ruiz, defensora Ad-litem designada.
En fecha 29 de enero de 1.987, la abogada Susana Ruiz, mediante diligencia acepta el cargo de defensora Ad-litem de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 1.987, se ordena el emplazamiento de la abogada Susana Ruiz, en su carácter de defensor de oficio del demandado para que comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana de la décima audiencia siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de febrero de 1.987, comparece la Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna la boleta de citación debidamente firmada por la defensora ad-litem designada.
En fecha diez de marzo de 1.987, la defensora ad-litem de la parte demandada, consigna escrito de contestación a la demanda, quedando “ope legis” abierta la causa a pruebas.

Seguidamente se deja constancia que ambas partes hicieron uso de éste derecho consignando la coapoderada judicial de la parte demandante su escritos de pruebas en fecha 30 de marzo de 1.987; y la parte demandada en fecha 31 de marzo de 1.987, respectivamente.
En fecha 17 de febrero de 1.992, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia definitiva.
En fecha 29 de Julio de 1.992, el coapoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la entrega material, la cual fue proveída mediante auto de fecha 12 de noviembre de 1.992.
Mediante auto de fecha 20 de enero de 1.993, se ordenó la suspensión del despacho librado al Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de esta misma Circunscripción Judicial, relativo a la entrega material decretada.
En fecha 15 de abril de 1.999, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial dictó Sentencia.
En fecha 19 de 1.999, la parte demandada anunció Recurso de Casación contra la sentencia por el Tribunal Superior, el cual fue rechazado conforme a auto de fecha 11 de noviembre de 1.999.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 1.999, la parte demandada judicialmente asistido anunció Recurso de Hecho.
En fecha 07 de diciembre de 2.000, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia conforme al Recurso de Hecho Interpuesto.


Seguidamente mediante auto interlocutorio dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente en razón de la cuantía.
En fecha 13 de febrero de 2005, quien suscribe se Avoca al conocimiento de la presente causa.
Finalmente, en fecha 02 de noviembre de 2010, comparece la abogada SONIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.844, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el juicio, y conjuntamente con el ciudadano GERMÁN JOSÉ REVILLA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de de identidad N° V-4.179.116, judicialmente asistido por el abogado WILFRWDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.846, en su carácter de parte demandada, en la presente causa, mediante diligencia celebran transacción estableciendo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La ciudadana MARÍA DELIA AVILA ANGULO, Venezolana, Mayor de edad, de Este Domicilio, cédula de identidad N° 3.039.113, por intermedio de su apoderado judicial cede y traspasa pura y simplemente los Derechos y Acciones que pudieran tener sobre la extensión de terreno en litigio la cual está ubicada en Calle El Mamón y Callejón El Manguito N° 97, del Barrio Campo Alegre- Maracay Estado Aragua, alinderado así. Norte: en 10 Metros, que es uno de sus frentes con la Calle El Mamón.-Sur: Parcela Municipal y Callejón El Manguito en Seis Metros.-Este: Callejón El Manguito en 22 Metros y Oeste: casa que es o fue de Francisca Rivero.- y el demandado acepta la Transacción. SEGUNDO: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse ni por Este, ni por ningún otro concepto ni presente ni a futuro. TERCERO: Solicitamos que la presente causa sea Homologada y posteriormente se archive el expediente”.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a
través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Acción Reivindicatoria, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra judicialmente representada por la abogada SONIA MALDONADO, antes identificada, a quien la coapoderada de la parte demandante le otorgó facultades expresas conforme al poder que le fue conferido por su mandante para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de poder y sustitución de éste los cuales rielan a los folios dos (02) y doscientos quince (215) respectivamente del presente expediente, por lo que considera este Tribunal que quien actúa en nombre de la demandante goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa, encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandada se encuentra presente en el acto judicialmente asistido por el abogado WILFREDO LÓPEZ, antes identificado, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Entrega Material, sigue la ciudadana MARÍA DELIA AVILA ANGULO, contra el ciudadano GERMAN JOSÉ REVILLA SÁNCHEZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco (2:35 p.m) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ


Exp. N° 10.515
NC/MA/jcqg.-