REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: MARÍA HIPOLITA BAUDIN CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-7.234.608 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.537.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA HIPOLITA BAUDIN CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-7.234.608, judicialmente asistidas por el abogado JOSÉ ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.537, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción signada bajo el Nº 5, Tomo I, inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente al año 2008. Alega en su petición, la solicitante que (sic): “… Me urge la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSÉ QUINTILIANO SUAREZ GONZALEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Acta N° 05, Tomo I, correspondiente al año 2.008, y que acompaño marcada “A”. Ahora bien, el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) La omisión de mi persona en mi carácter de cónyuge del Fallecido Ciudadano JOSE QUINTILIANO SUAREZ GONZALEZ, según consta en acta de Matrimonio, Suscrita por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguas Calientas del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el N° 31, Folio 37, año 1.997, que acompaño marcada “B”. 2) Igualmente la Omisión de nuestro hijo, fruto de la Unión Conyugal que lleva por Nombre ISRAEL JOSE SUAREZ BAUDIN, según consta en los Libros de Nacimiento de la Prefectura Páez, en el Año 1.992, Tomo 1, Bajo el acta N° 123 Suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, que acompaño marcada “C”, La rectificación a que aspiro consiste consiste en que el Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados en dicha acta…”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2009, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel. Asimismo, se ordeno notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 18 de junio de 2010, la solicitante consigna el periódico donde fue publicado el Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 18 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación del acta de defunción de su cónyuge, ciudadano JOSÉ QUINTILIANO SUAREZ GONZÁLEZ, por cuanto en dicha acta asentaron erróneamente lo siguiente: 1) La omisión de su persona en su carácter de cónyuge del fallecido ciudadano JOSÉ QUINTILIANO SUAREZ GONZÁLEZ 2) Igualmente la omisión de su hijo, fruto de la unión conyugal quien lleva por nombre ISRAEL JOSÉ SUAREZ BAUDIN.
En este orden de ideas, a tenor de los establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo ocurrido oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal los errores cometidos en el Acta de defunción que se pretende corregir, para lo cual consignó en la etapa procesal correspondiente, los siguientes elementos probatorios:
Reproduce el mérito favorable de los autos, elemento que este Tribunal desecha, por cuanto el mérito favorable no es un medio de prueba de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ratifica la Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano JOSÉ QUINTILIANO SUAREZ GONZÁLEZ, cuya rectificación se pretende, inserta en los libros respectivos del Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 5, Tomo I, Año 2008, la cual no fue impugnada ni tachada, por lo cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Reproduce el Original del acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 31, Folio 37, año 1997, en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos JOSÉ QUINTILIANO SUAREZ GONZÁLEZ (difunto) y MARÍA HIPOLITA BAUDIN CERMEÑO, celebraron nupcias por ante ese registro en fecha 30 de abril de 1997; por cuanto dicha acta no fue impugnada ni tachada, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 ejusdem. Y, ASÍ SE DECIDE.
Reproduce original del Acta de Nacimiento del ciudadano ISRAEL JOSÉ, asentada con el N° 123, Tomo 1, año 1992, de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ahora bien, esta documental, evidencia la condición de hijo que tiene el ciudadano supra identificado, del de cujus y su cónyuge, ciudadanos JOSÉ QUINTILIANO SUAREZ GONZÁLEZ (difunto) y MARÍA HIPOLITA BAUDIN CERMEÑO respectivamente, por cuanto la mencionada acta no fue impugnada ni tachada, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
En base al principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal examina las documentales anexas al escrito de solicitud las cuales son del tenor siguiente.
Original de Acta de Defunción inserta bajo el Acta N° 5, Tomo I, Año 2008, de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya rectificación se pretende, la cual no fue impugnada ni tachada, por lo cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Promovió copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MARÍA HIPOLITA BAUDIN CERMEÑO e ISRAEL JOSÉ SUAREZ BAUDIN; de igual manera del carnet de Homologación de Pensión del I.V.S.S del ciudadano JOSÉ Q. SUAREZ G. Este Tribunal, aprecia dichas documentales, al no haber sido impugnadas, como fidedignas, al tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud, por cuanto se encuentra suficientemente probados en autos los errores cometidos en el acta de defunción supra identificada. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal debe declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARÍA HIPOLITA BAUDIN CERMEÑO, antes identificada, y ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 5, Tomo I, del año 2008, asentada en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; por lo que donde se lee “MARÍA DEL CARMEN GRATEROL DE SUAREZ” debe leerse “la ciudadana MARÍA HIPOLITA BAUDIN CERMEÑO, identificada con la cédula de identidad N° 7.234.608”; y donde se lee “Deja 1 hijo (a) de nombre “CARMEN JOSEFINA SUAREZ DE BOSSIO (mayor)” debe leerse “Deja 2 hijos de nombres: CARMEN JOSEFINA SUAREZ DE BOSSIO (mayor) e ISRAEL JOSÉ SUAREZ BAUDIN (mayor)”. En consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los número-s ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.12.131-09
NC/MA/jcqg.-
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