REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: ROSA KATIUSKA RUIZ CORREA y ALIRIO DE JESUS MACEA ZARRAMEDA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.268.188 y V-7.533.643, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIDA RUIZ DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8984.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.593-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 29 de septiembre de 2010, los ciudadanos ROSA KATIUSKA RUIZ CORREA y ALIRIO DE JESUS MACEA ZARRAMEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.268.188 y V-7.533.643 respectivamente, asistidos por la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8984, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de mayo de 1992; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 210, Tomo B, año 1992. Fijando su último domicilio conyugal en la Vereda 45, Casa N° 10, Sector 2, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde el día quince (15) de febrero del año 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon una (01) hija quien es mayor de edad.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.


MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 04 de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha ocho (08) de mayo de 1992, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSA KATIUSKA RUIZ CORREA y ALIRIO DE JESUS MACEA ZARRAMEDA. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSA KATIUSKA RUIZ CORREA y ALIRIO DE JESUS MACEA ZARRAMEDA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.268.188 y V-7.533.643 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha ocho (08) de mayo del año 1992, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 210, Tomo B, Año 1992 de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte(03:20p.m ) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.593-10
NC/MA/af.