JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maraca, 23 de Noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana MAGNOLIA LOAIZA DE GOMEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-13.201.556, judicialmente asistida por las abogadas GREIDHY QUINTANA y YENNY MORALES VERENZUELA, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131.672 y 85.598, contra el ciudadano RONALD EDUARDO LASTRETO CARABALLO, identificado con la cédula de identidad número V-11.985.478, representado judicialmente por las abogadas SARELDA AREVALO y VANESSA LEÓN, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.291 y 107.942, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 12 de junio de 2009, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 22 de Julio de 2009, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna la boleta de citación sin firmar por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2010, la parte actora solicita la citación de la parte demandada mediante la publicación de cartel prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010.
En fecha 07 de junio de 2010, la parte demandante consigna el ejemplar del cartel donde aparece publicada la citación de la parte demandada. Publicación la cual no se tuvo como valida conforme a auto de fecha 15 de junio de 2010.
En fecha 01 de Julio de 2010, la parte actora mediante diligencia consigna los ejemplares de los carteles donde aparece publicada la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2010, la parte demandada otorga poder apud-Acta a las abogadas SARELDA AREVALO y VANESSA LEÓN, siendo agregado mediante auto de fecha 14 de Julio de 2010, teniéndose a la parte demandada debidamente citada conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio de 2010, la coapoderada judicial de la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda y oposición de cuestiones previas, quedando “ope legis” abierta la causa a pruebas.
Finalmente, en fecha 16 de noviembre de 2010, la parte actora ciudadana MAGNOLIA LOAIZA DE GOMEZ, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia consignada por la parte actora, la misma expone:
“Ocurro ante usted para desistir del procedimiento y de la acción de la presente causa. Así mismo solicito la devolución del original del Contrato de Arrendamiento, consignado en el expediente, folios siete (7), ocho (8) y nueve (9)”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la propia parte actora asistida de abogado, desiste de la demanda.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana MAGNOLIA LOAIZA DE GOMEZ, antes identificada, contra el ciudadano RONALD EDUARDO LASTRETO CARABALLO, antes identificado. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa certificación en autos de sus copias.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos horas de (2:00p.m) la tarde, se publicó la presente decisión y se deja constancia de que faltan los fotostátos para devolver el original solicitado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 11956-09
NC/MA/jcqg*.-
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