REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MIRIAM ELIZABETH CABRERA DE DELGADO y JAHIR ALONSO DELGADO OBREGON, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.414.524 y V-19.204.537, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.404.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.626-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 20 de septiembre de 2010, los ciudadanos MIRIAM ELIZABETH CABRERA DE DELGADO y JAHIR ALONSO DELGADO OBREGON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.414.524 y V-19.204.537, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.404, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de junio de 1.988, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 203, Libro N° 2, Año 1.988. Fijando su último domicilio conyugal en Santa Rosa, Calle La Romana, casa N° 10, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de Agosto de 2.002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común.
De igual forma, los solicitantes manifestaron que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres ANTHONY JAHIR DELGADO CABRERA y GINGER DAYANA DELGADO CABRERA, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-19.554.038 y V-19.554.180, mayores de edad y adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 22 de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 07 de junio de 1.988, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a los folios 03 y 04. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIRIAM ELIZABETH CABRERA DE DELGADO y JAHIR ALONSO DELGADO OBREGON. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIRIAM ELIZABETH CABRERA DE DELGADO y JAHIR ALONSO DELGADO OBREGON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.414.524 y V-19.204.537, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 1.988, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 203, Libro 2, Año 1.988 de los libros de matrimonios llevados por la referida Jefatura.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta horas (2:30p.m) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.626-10
NC/ME/sllp.-