REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04-11-2010
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos FRANCIS GABRIELA TORRES MEDINA Y GONZALO EMILIO GUTIERREZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, conyuges, identificados con la cedula de identidad números N° V-16.763.077 y V-15.037.046 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURISTELA DEL VALLE BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.819. Se le da entrada a la misma. Leido la solicitud de los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos FRANCIS GABRIELA TORRES MEDINA Y GONZALO EMILIO GUTIERREZ CEBALLOS, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha diez (10) de febrero del 2009, bajo el Acta Nº 93, Tomo 1, Año 2009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 A.M. horas de la MAÑANA, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.627-10.-
MEA.-
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