REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04-11-2010
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos GREGORIO HUMBERTO MULFARY DAVILA Y ANDREA YUBIRI CERRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, conyuges, identificados con la cedula de identidad números N° V-9.651.527 y V-19.653.611 respectivamente, asistidos por la abogado ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.668. Se le da entrada a la misma. Leído la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos GREGORIO HUMBERTO MULFARY DAVILA Y ANDREA YUBIRI CERRO BARRIOS, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintisiete (27) de agosto del 2010, bajo el Acta Nº 165, Tomo V, Año 2010.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 11:15 A.M. horas de la MAÑANA, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.629-10.
MEA