REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 08-11-2010
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos JULIO CESAR MOTOLONGO RIOS Y MARIA GABRIELA ROMERO FACENDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad números N° V-13.769.991 y V-15.739.550 respectivamente, asistidos por el abogado RICARDO JULIO MOTOLONGO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.700. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y Admítase cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JULIO CESAR MOTOLONGO RIOS Y MARIA GABRIELA ROMERO FACENDO, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha once (11) de junio del 2008, según consta en acta inserta bajo el Nº 5, Tomo IV, del libro de Matrimonios correspondiente al año 2008.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 11:35 A.M. horas de la MAÑANA, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.637-10.