REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 9371-10

SOLICITANTES: LISAIDA TERESA GUEVARA MALPICA y HORACIO ALEXSANDER RAMIREZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.566.184 y V-16.692.105 respectivamente, asistidos por la Abogado ADRIANA RUIZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.297.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Con vista a la presente solicitud fue presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Veintinueve ( 29 ) de Septiembre de Dos Mil Diez ( 2.010 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Manifiestan los SOLICITANTES, que en fecha Doce ( 12 ) de Noviembre de Dos Mil Cuatro ( 2.004 ) contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Así mismo manifiestan que establecieron su domicilio conyugal, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que de la unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles.
Así mismo dicen que hace más de Cinco ( 05 ) años decidieron separarse y desde esa fecha no han hecho vida en común.



Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este Juzgado a decidir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -

Este Juzgado observa de las actas que dieron inicio a estas actuaciones se dio cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Cuatro ( 04 ) de Octubre de Dos Mil Diez ( 2010 ), en el que se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 5.
Notificada la Fiscal Superior, compareció la misma en fecha Veintiséis ( 26 ) de Octubre de Dos Mil Diez ( 2010 ), hizo constar que no hay objeción en la solicitud divorcio presentada.

- II -