REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Exp. N ° 8436-09

Solicitantes: ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ y SONIA GONZALEZ DE LARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.638.608 y V-8.999.558 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado VIDALIA ARIAS DE GUEVARA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.336

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Se inician las presentes actuaciones en fecha Veintiséis ( 26 ) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ y SONIA GONZALEZ DE LARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.638.608 y V-8.999.558 respectivamente. En fecha Nueve ( 09 ) de Junio de Dos Mil Nueve ( 2009 ), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos solicitantes antes identificado, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como consta al folio 8 y Vto.
A solicitud del ciudadano ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ, asistido por la abogado VIDALIS ARIAS ROBLES, se ordenó notificar por medio de carteles a la ciudadana SONIA GONZALEZ DE LARA, en conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, consignados los mismos y vencido el lapso establecido solicitó se



decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

-I-

En su debida oportunidad este Tribunal a los fines de decir observa:
PRIMERO: Que en fecha Nueve ( 09 ) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ y SONIA GONZALEZ DE LARA y así mismo solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que transcurrió más de Un ( 01 ) año, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

-II-