REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: MARX ASDRÚBAL DAVALILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.011.190, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “WILSON LABORATORIO ORTOPEDICO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 71, Tomo 49-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO RAFAEL GUIRADOS DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 141.052.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE Nro. 10.797-10.

Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual conviene en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Folio (36), el Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”