REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANTONIA INSERRATO DE MOLINARI, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-354.071 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA MATILDE ESLAVA GARCIA y ALI RAMÓN LUGO, Abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 55.181 y 101.174, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.846.456, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial en juicio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXP N°: 10.246
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio breve en fecha 16 de Noviembre de 2009 y su reforma en fecha 15 de junio de 2010.
En fecha 17 de Mayo de 2010, se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de secuestro.
En fecha 10 de Agosto de 2010, fueron agregadas a los autos resultas de comisión debidamente cumplida, procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora en su libelo de demanda y su escrito de reforma de la misma que mediante documento privado, de fecha 01 de Julio del 2009, dio en calidad de arrendamiento al ciudadano MARTIN ALBERTO HERNANDEZ CAZAR, un inmueble de mi propiedad ,el cual se encuentra ubicado en la Urbanización San Isidro, Residencias SONIA, Piso 5, Apto N° 5-A ,de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua , el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: pasillo de circulación; Sur: fachada sur de la Torre A; Este: fachada este de la Torre A y Oeste: fachada oeste de la Torre A; Dicho contrato empezó a regir el 01 de Julio del 2009, y finalizaría el 01 de Enero del 2010. Que el referido ciudadano no ha cumplido debidamente con las obligaciones que le corresponden como Arrendatario, ya que se encuentra insolvente con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de Noviembre del 2009 hasta la presente fecha, por lo que adeuda en canones de arrendamiento la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.000,00) correspondientes a los meses de

Noviembre y Diciembre del 2009; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, y Junio del 2010. Que éstas insolvencias por parte del inquilino, están creándole un daño con la Junta de Condominio y haciendo que el inmueble entre en morosidad por su irresponsabilidad, ya que cuando firmaron el contrato privado, en la CLAUSULA“ OCTAVA: Queda convenido entre las partes contratantes y así lo aceptado por EL ARRENDATARIO , que los gastos que se originen para el mantenimiento y funcionamiento del inmueble, condominio, agua, aseo, teléfono, electricidad y cualquier otro servicio prestado en el inmueble serán sufragados por EL ARRENDATARIO ,sea cual fuere el monto de los mismos. …”, se estableció bien claro, que el ciudadano MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR , pagaría la cuota de condominio independientemente del monto de la misma, por lo que ahora el susodicho inquilino no quiere pagar ni canon de arrendamiento ni recibos de condominio, debiendo hasta la fecha los recibos de Condominio del mes de Julio Agosto, Septiembre, Octubre y el mes de Noviembre del 2009; por lo tanto y a tenor de tales incumplimientos y en virtud de que lo ha venido deteriorando y por otra parte no cumple con el pago del canon de arrendamiento, ni del condominio su deseo es que le haga entrega formal del inmueble arrendado. Que en virtud y mérito de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad, con el carácter de propietaria, acudo para demandar como en efecto lo hago formalmente, al ciudadano MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR supra identificado, en su carácter de arrendatario del inmueble objeto de la presente acción por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Fundamenta la presente acción en los artículos: 1.159, 1.160, 1.167, 1.262, 1.592 del Código Civil y estima la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), o lo que es su equivalente a 181,81 UT.

Ahora bien, de la revisión detallada y minuciosa que esta sentenciadora ha efectuado a las actas procesales que componen el expediente, se desprende que el ciudadano MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR, quedó citado durante la practica de la medida por parte del Tribunal ejecutor de medidas en fecha 04-08-2010, por cuanto el mismo suscribió el acta, según se evidencia de los folios treinta y cinco ( 35 ) al cuarenta y seis ( 46 ) del Cuaderno de Medidas, agregándose las resultas de la referida comisión en fecha 10-08-2010, de manera que correspondía a la parte demandada contestar la demanda en fecha 12-08-2010, cuestión que no hizo. Asimismo abierto el juicio a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna, por lo cual este Tribunal encuentra que en el caso bajo estudio se han configurado los supuestos fácticos establecidos en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, los cuales textualmente establecen lo siguiente:

Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.
En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
Artículo 887: La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
En el caso bajo estudio, la parte demandada no dio cumplimiento a las cargas procesales relativas a su posición dentro del juicio, esto es, acudir al acto de contestación de la demanda a defenderse fáctica y jurídicamente de las imputaciones efectuadas por el accionante y tampoco trajo al proceso medio probatorio alguno que pudiera obrar a su favor, para enervar de alguna manera la pretensión deducida en el proceso por la parte accionante. Es por ello que este Tribunal en acatamiento de las normas procesales antes transcritas, debe dictar su decisión, ateniéndose a lo que resulte de la confesión ficta en que ha incurrido la demandada.
En efecto, de la falta de comparecencia de la parte demandada al acto de la contestación de la demanda se deducen dos consecuencias procesales: la primera, desde el ámbito probatorio, es que los medios de prueba promovidos por la parte accionante así como los recaudos que se produjeron con el libelo de la demanda, a saber:
1)Original del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes (Folios 35 y 36)Copia simple del Documento Registrado, contentivo del Titulo de Propiedad del Inmueble (Folios 08 al 11)
2)Original del estado de cuenta, emitida por el Condómino Residencias SONIA, de fecha 23-03-2010. (Folio 37)
3)Original de la Constancia emitida por la Dirección de Obras Públicas, Habitad, Vivienda y Asuntos Sociales de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folio 38)
4)Original de la Certificación Arrendaticia, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. (folios 45 al 48)
5)Original de la planilla de deposito N° 13868116 del Banco Banesco de fecha 29-10-2009. (Folio 49)
6)Original del cheque N° 08-38748710 del Banco Exterior por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) a nombre de ANTONIA DE MOLINARI, de fecha 23-10-2009. (folio 50)
7)Copias simples de los Recibos de Cobro del Condominio Residencias Sonia, correspondiente al Apartamento N° 5-A. (Folios 51 al 53)
8)Original del estado de cuenta, emitida por el Condómino Residencias SONIA, de fecha 17-12-2009. (Folio 54)
9)Original del recibo de CORPOELEC, de fecha 13-03-2009. (Folio 55)
Los cuales, deben ser tenidos por esta Juzgadora como fidedignos, en virtud de no haber sido objeto de impugnación alguna, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos, 1.359 y 1.360 del Código, y así se decide.
La segunda consecuencia de la inasistencia de la parte demandada al acto de contestación de la demanda, tiene que ver con la presunción de confesión a favor del actor, esto es, los hechos narrados en el libelo de la demanda y que constituyen la causa petendi del proceso deben ser tenidos como ciertos por esta Juzgadora, por lo tanto para este Tribunal la parte demandada no ha cumplido con su obligación de cancelar los canones de arrendamiento reclamados y así se decide.
Se observa también que la parte demandada, no aportó dentro del lapso legal, prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión deducida por el actor, y en tal sentido, se cumple con otro de los extremos para que opere la confesión ficta de la parte demandada, y así expresamente se decide.
Por último se observa que la acción deducida no resulta contraria a derecho, pues la misma encuentra sustento en lo previsto en los artículos 1.159, 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil, 254 y 257 del Código de Procedimiento Civil, con lo que quedan llenos los extremos para declarar la confesión ficta, y así se decide.
En consecuencia, presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de esta sentenciadora los extremos legales requeridos en el precitado artículo, por cuanto la causa petendi aquí ejercida no es contraria a derecho y la parte demandada durante la secuela del proceso no probó nada que le favoreciera, se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, en cuanto a los hechos narrados anteriormente, lo cual hace procedente la demanda y así se decide.