REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: YATHURY GONZALEZ CONTRERAS Y OSCAR EDUARDO CURIEL SOTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.654
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 31 de Mayo de 2010 los Ciudadanos, YATHURY GONZALEZ CONTRERAS Y OSCAR EDUARDO CURIEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.697.257 y V- 7.245.095 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS CORDERO LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.954 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Junio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de Julio de 2010, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio las partes no indican el último domicilio conyugal, omisión esta subsanada posteriormente.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada.