REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, Originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial de Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1 Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1.997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por el cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002 bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO ANTONIO GUERRERO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.072.981 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 4.830., 63.789., 62.365, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
EXPEDIENTE No. 10.412

En fecha 28 de Octubre del 2010, compareció la ciudadana LILIANOTH CHONG DE BORJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.365 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, quien desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.