REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO DIAZ LEON Y ELVIRA SABINA APONTE CABRERA (DE) DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.567.024 y V-4.369.424, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SULAY MIGDALIA VISO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.623.703.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARTIN M. VEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.273 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO
PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXP. 9774-2008
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO DIAZ LEON Y ELVIRA SABINA APONTE CABRERA (DE) DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.567.024 y V-4.369.424, respectivamente y de este domicilio.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 12 de Agosto de 2008, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que acompañan la demanda dejando copia certificada en el expediente.
|