REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: JONNY FRANCISCO BRICEÑO FIGUEROA Y CARMEN MARISOL CONTRERAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.862
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha de 20 de Septiembre de 2010 los Ciudadanos, JONNY FRANCISCO BRICEÑO FIGUEROA Y CARMEN MARISOL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.252.236 y V- 10.163.632 respectivamente, asistidos por la abogada MARUF ANGELBIS CHAVEN TOVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.449 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos los cuales cuentan con la mayoría de edad.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 10 de Noviembre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada.