REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: RAMÓN EMILIANO ERES PAEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DEL
CIUDADANO EMILIANO ERES GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE N°: 465-09.
I
ANTECEDENTES
Mediante distribución correspondió conocer a este Tribunal de la presente demanda, presentada por el ciudadano RAMÓN EMILIANO ERES PAEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos CARLOS RAMÓN ERES PÁEZ, MARÍA GISELA ERES PÁEZ, EVA MARÍA ERES PÁEZ, MIRTHA HAYDEE ERES PÁEZ, FRANCISCO JAVIER ERES PÁEZ, ROSELYS THAIS ERES PÁEZ, GILBERTO ANTONIO ERES PÁEZ Y JORMAN JOSÉ ERES PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.643.997; V-7.181.713; V-7.195.857; V-7.274.747; V-9.643.996; V-9.681.986; V-12.141.612; V-11.592.124; V-14.354.539, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIZABETH ÁVILA DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 95.592.
En fecha 28 de Octubre de 2010 Folio (22), se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas puedan tener intereses en la solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano EMILIANO ERES GONZÁLEZ, mediante Cartel de Emplazamiento, a los fines de que tuviera lugar la contestación de solicitud, el décimo (10º) día de despacho, después de consignada la publicación del cartel de emplazamiento que se ordenó expedir. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Corre inserto al folio (29), la consignación del cartel de emplazamiento, publicado en fecha 11 de Mayo de 2010, en el Diario El Universal.
A los Folios (26 al 28) corre inserta resultas de la notificación de la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 26 de Marzo de 2010.
DE LAS PRUEBAS:
La parte solicitante consignó:
a) Copia fotostática de la cédula de identidad del demandante ciudadano RAMÓN EMILIANO ERES PAEZ, folio (2).
b) Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano EMILIANO EREZ GONZÁLEZ., folio (3).
c) Copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano EMILIO ANTONIO HERRERA, folio (4).
d) Copia fotostática del Acta de Nacimiento del Ciudadano EMILIO ANTONIO HERRERA, folio (5).
e) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano EMILIO ANTONIO HERRERA, folio (8).
f) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano CARLOS RAMÓN ERES PÁEZ, folio (9)
g) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA GISELA ERES PÁEZ, folio (10).
h) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana EVA MARÍA ERES PÁEZ, folio (11).
i) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MIRTHA HAYDEE ERES PÁEZ, folio (12).
j) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MIRTHA HAYDEE ERES PÁEZ, folio (13).
k) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano FRANCISCO JAVIER ERES PÁEZ, folio (14).
l) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano GILBERTO ANTONIO ERES PÁEZ, folio (15).
m) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ROSELYS THAIS ERES PÁEZ, folio (16).
n) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano JORMAN JOSÉ ERES PÁEZ, folio (17).
o) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos EMILIO ANTONIO HERRERA y MARÍA GISELA EREZ PAÉZ, folio (18).
p) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO ERES PAEZ y GILBERTO ANTONIO ERES PAEZ, folio (19).
q) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos JORMAN JOSÉ ERES PÁEZ, folio (20).
r) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos ROSELYS THAIS ERES PÁEZ, CARLOS RAMÓN ERES PÁEZ, RAMON EMILIANO ERES PÁEZ, FRANCISCO JAVIER ERES PÁEZ, EVA MARÍA ERES PÁEZ, y MIRTHA HAYDEE ERES PÁEZ, folio (21).
Vencido como se encuentra el lapso para la promoción de pruebas, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 772 Ejusdem, procede a dictar la Sentencia respectiva, previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
El caso de autos se trata de la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: EMILIANO ERES GONZÁLEZ, quien fue venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-336.004, dicha acta de defunción fue expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua quedando registrada bajo el Nº 376, Tomo 1, de fecha 18 de Febrero de 2003, y en la cual se incurrió en el siguiente error: 1) de incluir el nombre de una persona que no es hijo de mi difunto padre, pues siendo hijos los ciudadanos: “…CARLOS, GISELA, EVA, MIRTHA, RAMÓN EMILIANO, FRANCISCO, ROSELIS, GILBERTO, YORMAN...”, se incluyó el nombre de una persona que no es hijo: “…EMILIO…”; 2) Indican que: “…Deja diez hijos…”, cuando lo correcto es: “…Deja nueve hijos…”.-
Se observa que, en el caso bajo examen, cualquier persona que podría haber tenido interés en la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano EMILIANO ERES GONZÁLEZ, no concurrió a formular oposición dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento.
A los folios (09 al 17) del expediente corren insertas copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: CARLOS, GISELA, EVA, MIRTHA, RAMÓN EMILIANO, FRANCISCO, ROSELIS, GILBERTO, YORMAN, expedida por las Prefecturas respectivas, con lo que se demuestra fehacientemente que dichos ciudadanos fueron presentados por el Ciudadano EMILIANO ERES GONZÁLEZ y que son hijos del De Cujus Ciudadano EMILIANO ERES GONZÁLEZ, y por ser estas un documento público, y las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, se tienen como fidedignas, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y analizadas las pruebas documentales consignadas en la presente causa, este Tribunal les dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merecen plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente, considerando así suficientemente probados los alegatos esgrimidos por la parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y cumplido el procedimiento dispuesto en los artículos 770, 771 y 772 Eiusdem, en consecuencia, la presente acción ha de prosperar y así se decide.
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