REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ROA LOPEZ LUIS ALFREDO Y DIAZ OLIVARES NELLYS
MARITZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.824
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Agosto de 2010 los Ciudadanos ROA LOPEZ LUIS ALFREDO y DIAZ OLIVARES NELLYS MARITZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.569.736 y V- 8.951.505 respectivamente, asistidos por el Abogado Luis Edgardo Colmenares Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.443, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal dos (02) hijos que actualmente cuentan con la mayoría de edad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Octubre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 18 de Noviembre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada.