REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: HAIDEE JOSEFINA LEON DE ACOSTA Y CARLOS ISAAC ACOSTA GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.867
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Octubre de 2010 los Ciudadanos, HAIDEE JOSEFINA LEON
DE ACOSTA Y CARLOS ISAAC ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.346.074 y V- 2.847.188 respectivamente, asistidos por la abogada CARLA ACOSTA LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.935 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon nueve (09) hijos, mayores de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 18 de Noviembre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada