REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: BASTIDAS JOSE NARCISO y SANCHEZ DE BASTIDAS CARMEN
CECILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.785
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 31 de Mayo de 2010 los Ciudadanos BASTIDAS JOSE NARCISO y SANCHEZ DE BASTIDAS CARMEN CECILIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.714.706 y V- 6.071.494 respectivamente, asistidos por la abogada NELLY DONGELLINI PETERSEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.052 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo el cual cuenta con la mayoría de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 27 de Octubre de 2010 hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio las partes no indican el último domicilio conyugal, omisión esta inexistente, pues surge de una errónea apreciación del Fiscal del Libelo de demanda.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada.