REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL PECORARO HOGAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Enero de 2009, bajo el N° 53, Tomo 98-A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA AULAR TORE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.487, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA, PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA ALIMENTOS ARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Junio de 2010, bajo el N° 20, Tomo 54-A, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que la parte actora indica lo siguiente: “…..Estimo la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 350.000,00)…..” cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que somos competentes para conocer de juicios hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00),