REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: FAUSTO GODOY MISLE Y ALBERTO FREY DURR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.937.716 y V-8.577.017 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.099 con domicilio en la Victoria.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA MENDOZA DE RUH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.582.111.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INES ZULIA LEON YANEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.552 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: 10.851

En fecha 03 de Noviembre de 2010, comparecen las partes debidamente asistidas de Abogados y consignan escrito contentivo del acuerdo suscrito entre ambas, a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.