REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 01 de Noviembre del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2800-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES : GONZALO QUEVEDO QUEVEDO Y JOSEFINA TIBERIO DE QUEVEDO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-3.280.838 Y V-3.281.109 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: DORFELINA AMEIJENDA SANTANA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.225

- I -
En fecha Doce (12) de Mayo de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GONZALO QUEVEDO QUEVEDO Y JOSEFINA TIBERIO DE QUEVEDO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-3.280.838 Y V-3.281.109 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por DORFELINA AMEIJENDA SANTANA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.225 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon cuatro (4) hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Veintitres (23) de Septiembre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Once (11) de Octubre del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GONZALO QUEVEDO QUEVEDO Y JOSEFINA TIBERIO DE QUEVEDO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos GONZALO QUEVEDO QUEVEDO Y JOSEFINA TIBERIO DE QUEVEDO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-3.280.838 Y V-3.281.109 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Enero del año Mil Novecientos sesenta y siete (1967), según se evidencia de Certificación de Acta de Matrimonio expedida por la Directora del Registro civil del Municipio Girardot; del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 18, tomo 1, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado despacho en el año 1967. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cuatro (04) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, el primero (01) Día del mes Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2892-10
GG/AO