REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 01 de Noviembre del 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2893-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: YAHAIRA ELISA PERDIGON DE SANCHEZ Y ARTURO CELESTINO SANCHEZ ANDREA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-3.588.998 Y V-3.589.399 RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.927
- I -
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: YAHAIRA ELISA PERDIGON DE SANCHEZ Y ARTURO CELESTINO SANCHEZ ANDREA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-3.588.998 Y V-3.589.399 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.927 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon tres (3) hijos y que si adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha cuatro (04) de Octubre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Once (11) de Octubre del 2010.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YAHAIRA ELISA PERDIGON DE SANCHEZ Y ARTURO CELESTINO SANCHEZ ANDREA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos YAHAIRA ELISA PERDIGON DE SANCHEZ Y ARTURO CELESTINO SANCHEZ ANDREA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-3.588.998 Y V-3.589.399 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Diciembre del año Mil Novecientos setenta y dos (1972), según se evidencia de Certificación de Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Principal del Estado Bolivariano de Miranda; la cual se encuentra inserta bajo Nº 189, tomo 1, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado despacho en el año 1972. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, el primero (01) Día del mes Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2893-10
GG/AO
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